El Plan de Igualdad es obligatorio para toda empresa u organización con 50 o más personas en plantilla, con independencia de su forma jurídica: sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas y centros educativos incluidos.
Por debajo de ese umbral no existe obligación general, pero sí obligaciones asociadas: protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, medidas LGTBI en organizaciones de más de 50 personas y criterios de igualdad en muchas licitaciones y convocatorias de subvención.
Qué incluye realmente
Un plan válido no es un documento genérico. Debe partir de un diagnóstico con datos reales de plantilla, retribución, promoción y conciliación, acordarse en una comisión negociadora y registrarse en el registro público de convenios y acuerdos colectivos.
- Diagnóstico cuantitativo y cualitativo
- Auditoría retributiva
- Medidas, plazos, responsables e indicadores
- Registro oficial y seguimiento periódico
Por qué muchas entidades lo hacen sin estar obligadas
En el tercer sector y en centros educativos el plan se está convirtiendo en una herramienta de coherencia: mejora la puntuación en convocatorias públicas, ordena la convivencia interna y da respuesta estructurada a situaciones que antes se gestionaban caso a caso.
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